La abogada y docente María Laura Pujol detalló los alcances de las demandas de los usuarios a los motores de búsqueda y como se instrumenta en Argentina.

No es noticia que los motores populares de búsqueda son cada día más codiciados. Es que estos se constituyen como una enciclopedia móvil donde el conocimiento está al alcance de cualquier persona mediante algo tan simple como un teléfono celular. ¿Qué sucede en caso de que esa información esté dañando la imagen o la intimidad de una persona? María Laura Pujol, abogada y docente de la materia Política y Derecho a la Comunicación perteneciente a la Licenciatura de Comunicación Social de la Universidad Nacional de Rosario, comentó de qué se trata el famoso “Derecho al olvido” y cuáles son sus alcances.

En el universo digital, la posibilidad de viralizar y replicar contenido es mucho más fácil que antes porque toda la información permanece en la nube. Los motores de búsqueda permiten localizar cualquier dato en cuestión de segundos, y con extrema facilidad. El más popular es Google, y si bien hay otros, este fue el causante de inventar un nuevo verbo que ya está incorporado en la dialéctica actual: “googlear”. Tanto cúmulo de información implica nuevos desafíos para disciplinas como el Derecho.

Aquí surge lo que se ha de llamar el Derecho al Olvido, el cual es un concepto relacionado con la protección de datos personales. “Hasta hace aproximadamente un año, cuando hablábamos de Derecho al Olvido, lo hacíamos nada más que para referirnos a casos que sucedían en Europa. Lo más cercano que tenemos a esto en Argentina es la Ley de Protección de Datos Personales, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional que contempla la acción de Habeas Data, como recurso que tenemos todas las personas para poder conocer cuál es nuestra información personal existente en las bases de datos y registros, ya sean públicos y/o privados, y solicitar que sea modificada, eliminada o actualizada si vulnera nuestros derechos personalísimos: derecho a la intimidad, al buen nombre, al honor, etc.”, especificó Pujol.

El Derecho al Olvido es un recurso legal que se implementó por primera vez en España en 2014.

Si bien los reclamos judiciales pueden dirigirse contra el medio original que publica el dato o la noticia para lograr eliminar la información, lo habitual es que éstos se dirijan directamente a los buscadores. Según Wikipedia en el último informe de transparencia de Google se refleja que en el año 2014 ha recibido más de 670 mil solicitudes de usuarios que pedían eliminar distintos datos asociados con sus nombres. “El dilema se genera cuando esa información que se pretende borrar, bloquear o suprimir tiene relevancia pública: es de interés público. Aquí es cuando se genera una colisión entre Derecho a la Información y Derecho a la Protección de Datos Personales”.

Es importante aclarar que la decisión no queda simplemente en manos del buscador. En el caso de Europa, desde que se implementó este derecho Google recibió en la Unión Europea más de 650 mil pedidos para quitar enlaces y accedió a hacerlo en un poco menos de la mitad de los casos. Cuando se niega eliminar la información y el usuario insiste en su reclamo, interviene la Justicia. Es potestad de esta última darle la derecha o no al pedido del denunciante.

¿Cuándo puede ser rechazado este pedido? Puede suceder en casos particulares donde se antepone el interés público, como, por ejemplo, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública. Aquí es donde chocan el derecho a la información con el derecho a la privacidad, que están separados en algunos casos por una línea muy finita, que suele ser puesta en el centro del debate.

El caso 0

A nivel internacional, regional y local hay casos similares donde se ponen en pugna el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales con el derecho a la libertad de expresión y de información. “Son casos complejos y de difícil solución. Por más que los hechos fácticos en muchos casos sean similares, las decisiones pueden ser muy diferentes. Por eso cada caso de esta índole es único”.

El primer caso conocido surge en España durante el año 2014, cuando el abogado Mario Costeja Fernández le solicitó a Google y al diario La Vanguardia que borraran una información que se vinculaba a una subasta de inmueble por una deuda que ya había saldado hace años. En el buscador seguía apareciendo como moroso y esto le complicaba seguir desarrollando su vida de manera normal. “Por un lado la justicia española desestimó el reclamo contra el periódico porque la publicación había sido legal, o sea que fue hecha en un momento donde esa información era válida. En cambio, estimó el reclamo contra Google porque entendió que los gestores de motores de búsqueda son responsables del tratamiento de datos. La empresa demandada recurrió el fallo y la solución final del caso estuvo en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Este tribunal obligó a Google a que borre el nombre del particular afectado de los motores de búsqueda pero no está la obligación de borrar ninguna página web del periódico mencionado. “La obligación recae sobre Google y se le indica que desindexe el nombre de Corteja de la noticia. Desde ese momento se sentó precedente y la Unión Europea oficializó el derecho al olvido”.

Imaginando que esta situación iba a traer una lluvia de reclamos, Google se anticipó y creó un formulario web para que las personas que se sientan afectadas puedan completarlo. Luego, la empresa tiene la potestad de decidir si esa información será cancelada o no, dependiendo del contenido. Estrategias similares implementaron otros buscadores como Yahoo o Bing.

Hasta ese momento existía la Agencia Española de Protección de Datos, la cual es muy similar a la que tenemos localmente como Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. “Es similar a nuestra normativa, pero agrega algo más, ya que regula supuestos en que la información se considere obsoleta, o sea información que ya no sirve para los fines que fue recabada y publicada. En el 2018 comenzó a regir el reglamento general de Protección de Datos de la Unión Europea que reemplazó esta regulación española”.

Algunos casos locales

Uno de los casos más conocidos es el de la modelo cordobesa María Belén Rodríguez, la primera en llevar a Google a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2014, por la aparición de su nombre y sus fotos en sitios vinculados a pornografía y prostitución que vulneraban su derecho al honor y a la intimidad. “En realidad le inició acciones legales a Google y a Yahoo. La Cámara ordenó dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, y rechazó la demanda contra Yahoo porque entendió que no tenía ninguna responsabilidad ya que tendría que haber demandado al portal web que es el creador de los contenidos. Pero, realizó una salvedad con respecto a Google, porque consideró que si realizó tratamiento de datos al utilizar su imagen en miniatura para hacer publicidad de esas páginas sin su consentimiento. Llegado el caso a la Corte, nuestro máximo tribunal determinó que no se puede responsabilizar a los motores de búsqueda porque son simples intermediarios y la culpabilidad cae en los portales creadores de los contenidos. Solamente serán responsables cuando hayan tomado efectivo conocimiento de un contenido ilícito y no se actúa de forma diligente o en aquellos supuestos en los que existe una decisión judicial y no la cumplen. Es interesante porque es una solución muy diferente al caso de Mario Corteja y sucedieron el mismo año”.

Otra reconocida demanda puso en puja el límite que existe entre el “derecho al olvido” y el derecho a la información. Se trata de un fallo, sobre la pretensión de la actriz Natalia Denegri, quien inició una acción judicial con el objetivo de eliminar contenidos vinculados al famoso Caso Cóppola. “Denegri solicitaba que se le aplique el derecho al olvido, supuesto no regulado en nuestro ordenamiento jurídico, al requerir judicialmente que se eliminen los enlaces que la vinculaban con su pasado mediático. Finalmente la cámara le dió la razón ya que su asociación con la causa fue en carácter de víctima. Ordenó la desindexación del nombre de Denegri con este caso, una solución similar al suceso español. Si uno ingresa a leer noticias de este caso va a aparecer Denegri pero no se generarán resultados relacionados con su paso por los medios si colocamos su nombre en el buscador. Es un caso delicado porque se aplicó un instrumento jurídico que no está en nuestra legislación, por lo que queda pendiente la revisión correspondiente de la Corte Suprema de Justicia”.

Periodista: Gonzalo J. García / Fotógrafa: Camila Casero